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ELTACHIRA

LA COMUNA CONSOLIDA A LA CIUDAD

Wilber Arecio Dávila Gómez(*)

1.-Si las  ciudades medievales presentaron  todas las formas posibles adaptándose libremente a las circunstancias históricas y geográficas. Existieron  ciudades lineales, o sea, alineadas a lo largo de una calle; ciudades nucleares, es decir, alrededor de un elemento generador (un castillo, una abadía, una catedral); ciudades circulares, donde todas las líneas convergen hacia un centro; y ciudades octogonales, cuya regularidad era normalmente el indicio de una fundación estudiada.

En cualquier caso, la mayor parte de los centros urbanos resultaba de la combinación de las diversas tipologías. Además de la presencia de la muralla, otros elementos comunes en las ciudades medievales eran la catedral, el mercado y los palacios del poder civil. A menudo estos tres elementos que sintetizaban la pluralidad de las funciones características de los centros urbanos se desarrollaron en torno a otros tantos espacios vacíos y a otras plazas. En cambio, a veces, una única plaza unía la actividad económica con la política y la religiosa.

2.-Hoy cuando nosotros los venezolanos nos proponemos a realizar cambios profundos de las estructuras coloniales heredadas por España, estos conceptos están más vigentes  que nunca, conocemos en este trabajo de compilaciones los conceptos: ciudad, comuna, sectores comunales, y circuitos comunales. Conceptos que nos animará a discutir una alternativa organizativa de la ciudad de San  Cristóbal.

3.-El concepto de ciudad es para la Edad Media mucho más complejo de lo que a primera vista pueda parecer, porque era el resultado de la concurrencia de factores muy diversos. Desde el punto de vista eclesiástico, según escribía Jacopo da Varagine a finales del Duecento (pero su idea fue universalmente compartida), una ciudad no podía llamarse verdaderamente así si no era la sede de un obispado. Desde el punto de vista civil, el territorio que dependía de la ciudad debía trascender el límite de una simple

4.-En la antigua Roma se denominaba ciudad (cívitas) a la zona habitada por ciudadanos (cívis), los cuales eran aquellos que poseían derechos ciudadanos, independientemente de su actividad (fuera la industria, la agricultura o los servicios).

5.-En la España medieval y del Renacimiento, una ciudad era la población que no tenía señor y era regida directamente por el rey. Tenía el privilegio de enviar procuradores a las cortes para negociar las tasas y gabelas que le pudieran ser impuestas, a cambio de fueros. Esta calificación de ciudad era independiente del tamaño, así, Madrid, capital de España desde 1561, no era ciudad sino villa, estatus que aún conserva.

6.-El Diccionario de la Academia Francesa desde la edición de 1694 hasta la de 1835 definió a la ciudad como “la reunión de muchas casas dispuestas en calles y encerradas dentro de un recinto común que suele ser de muros y fosos”  

7.--El presidente de la república, Hugo Chávez Frías, a través de la Ley Habilitante que le ha sido aprobada por la Asamblea Nacional, ha planteado la necesidad de impulsar y promover cinco motores constituyentes, a saber: Ley Habilitante, Reforma Constitucional, Moral y Luces, la Nueva Geometría del Poder y la Explosión del Poder Comunal, procesos que se adelantan por cierto de forma acelerada en todo el país.
 

8.-En lo que se refiere a la Nueva Geometría del Poder, el presidente Chávez ha planteado la necesidad de poner en marcha una nueva estrategia política territorial “para luchar contra la burocracia y la corrupción. No sólo se encargará del ámbito territorial como mero ambiente geográfico, sino como un espacio que es el resultado de la intervención del ser humano, quien juega un papel de primera importancia en la transformación del espacio, ya que el mismo es un producto social de carácter humano y no de carácter físico geográfico, a su vez el reordenamiento será dictado por las necesidades de las organizaciones populares en este caso, los Consejos Comunales”.
 

9.- El Gobierno Nacional ha comenzado a recibir propuestas por parte de importantes organizaciones sociales, las cuales ofrecen una visión de lo que debe ser la Nueva Geometría del Poder. Esta el denominado “Comuna Caracas”, realizado por Nicmer E. Evans, importante figura ligada al proceso revolucionario, en el cual plantea hacia donde debe ir el nuevo reordenamiento territorial “para permitir la flexibilización en la constitución, no sólo de los Consejos Comunales ya establecidos en la Ley, sino la extensión de esta flexibilización para la constitución de los nuevos ámbitos territoriales que sustituyan a las Parroquias y Municipios actuales”.  

10.-Mientras que la “Comuna de San Cristóbal, aún continúa discutiéndose, entre voceros de consejos comunales, CTU, Comités de los Servicios de Telecomunicaciones, profesionales, y otros operadores políticos, en búsqueda de viabilidad del proyecto, seleccionándose la zona de aplicación, confluyendo varias. Tomando como referencia las  experiencias de comunas de  París, Roma, Buenos Aires, Italia y Alemania.
Otra Nueva Estructura del Poder Comunal

 

11.-Esta nueva estructura estará conformada por los Consejos Comunales, que son la estructura básica fundamental y vinculante, teniendo presente el ciclo comunal que lo conforman: el diagnóstico comunal (necesidades y elaborado por la comunidad), plan comunal (objetivos y metas), presupuesto comunal (costo), ejecución de los proyectos (aportes de ideas), y contraloría social (seguimiento y control), con la participación del pueblo mediante las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Comuna.  

12.-Estas estructuras sociales mantienen las características básicas establecidas en la Ley Especial de los Consejos Comunales, con el añadido de ser extensible a toda la estructura, no sólo comunal, sino local, y que podrán organizarse en Sectores Comunales y Circuitos Comunales.


¿Qué son los Sectores Comunales?


13.- Son las agrupaciones inmediatas a los Consejos Comunales mediadas por elementos de identidad o condiciones comunes. Esta estructura es un espacio intermedio entre los Consejos Comunales y los Circuitos Comunales, las cuales designarán voceros sectoriales que faciliten los procesos de toma de decisión. 

 

¿Qué son los Circuitos Comunales?
 14.-Son instancias de coordinación intrasectoriales, que facilitarán los procesos de toma de decisión en asuntos que competan a los Sectores Comunales. Los Circuitos Comunales designarán a un Vocero Circuital, que en reunión de voceros circuitales, elaborarán propuestas normativas que permitan facilitar la ejecución de las decisiones tomadas por las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas constituidos en Consejos Comunales, y deberán someter a consulta todas las normas formuladas a estas estructuras primarias.

 

De la parroquia o del municipio a la Comuna
15.- El papel de trabajo plantea la necesidad imprescindible de “reconstituir la estructura municipal, conocida como un ayuntamiento o corporación, que no es más que la pretensión de regir como una cofradía los destinos de los ciudadanos más próximos y comunes a través de la delegación del poder soberano”.

 

16.-La figura jurídica de municipio tiene su origen en Roma, y se utilizaba para designar una ciudad que se gobernaba por sus propias leyes, condición que pareciera atentar contra la unidad nacional por su carácter independiente más que interdependiente.
 

17.-La expiración de la estructura municipal, implica el surgimiento conceptual y semántico de una nueva institucionalidad, constituida por una Comuna, como máxima expresión de lo común en comunidad, que tiene como unidad básica vinculante a los Consejos Comunales.   ¿Qué son las comunas? 

18.-Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Esto significa que son instancias de gobierno local con competencia en una comunidad  o en un conjunto de comunidades.

19.-En estos términos, la descentralización propuesta por las Comunas es tanto de carácter administrativo, en virtud de las competencias que en materia de mantenimiento urbano y prestación de servicios se atribuyen a las mismas, como de carácter político, a partir de la elección popular de sus autoridades y la responsabilidad de aquellas frente a quienes las eligieron.

20.-Desde esta perspectiva, las Comunas no son una repartición administrativa más del Gobierno Central. Sino que aparecen como organismos de gobierno con un ámbito territorial propio, con base poblacional y con autoridades electas. 
 
 

¿Qué facultad tiene la Comuna?


 21.- La comuna tiene su origen en la Edad Media, época en la cual se le daba esta denominación a las ciudades italianas independientes de un señor feudal. Varios países han adoptado el nombre de comuna para la unidad administrativa menor y básica. Estos son Alemania (Gemeinde), Bélgica (commune), Chile (comuna), Francia (commune), Italia (comune), Luxemburgo (commune), Holanda (gemeente), Polonia (gmina), Suecia (kommun) y Suiza (commune).
 

22.-Italia centro-septentrional,  el área en la que el autogobierno de la ciudad alcanzó su mayor plenitud. Dos características. La primera de los cuales está constituido por la pluralidad de las clases que concurrieron en la creación del gobierno comunal. La segunda, tuvo como  rasgo distintivo la experiencia comunal de Italia centro-septentrional que se concreta en una relación original entre la ciudad y el territorio circundante. 

23.-El elemento base del Gobierno comunal, a partir del cual se desarrollaron todas las articulaciones sucesivas, estaba constituido por la asamblea, que se señalaba con varios nombres (según la ciudad y el momento): consolium, concio, colloquium, arengum. Originariamente estaba compuesta por todos los ciudadanos, pero muy pronto fue reducida a los cabeza de familia. 

24.-En París(Francia) esta  autoridad local tuvo su origen, el 18 de marzo de 1871, y duró hasta el 28 de mayo de ese mismo año, sólo funcionó por 71 días. Esta comuna tendrá como característica especial la posibilidad de elegir a un Vocero Comunal con la participación directa y secreta de todos los ciudadanos pertenecientes al ámbito territorial de la Comuna, que se diferencia del Alcalde en el sentido fundamental de no ser un mandatario discrecional, sino ejecutor de la voluntad comunal, expresando así la práctica de aquel que tiene delegada una función concreta.  

25.-En Argentina existe una Ley Orgánica de las Comunas(2001) que tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Comunas, a las cuales define como las unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial y personería jurídica propia.

26.-Las “comunas” argentinas responden a la necesidad de descentralizar las funciones públicas y desconcentrar las funciones del gobierno de la ciudad; facilitar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos; promover el desarrollo de mecanismo de democracia directa; mejorar la eficiencia y calidad de los servicios que presta el gobierno de la ciudad; preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios (así llaman ellos a las urbanizaciones); y cuidar el interés general de la ciudad.  
  

¿Cómo está conformada la Comuna?


27.-Por una Secretaria Asamblearia, Banco Comunal Local, Contraloría Social Local, Coordinación de Servicios Comunes, Gestión del Poder Popular, Gestión de Prevención y Seguridad Ciudadana, Gestión para la Formación Comunal y Consejo Consultivo.
 

¿Dónde van a funcionar las Comunas?

28.-En una primera etapa - la etapa de la transición - el Poder Ejecutivo es quien tienen la facultad de determinar los territorios  en las que van a funcionar las Comunas, mediante la reforma de la Ley de Consejos Comunales, en el ejercicio de la Ley Habilitante, que se tome en cuenta las solicitudes de los consejos comunales, que sientan que estén en capacidad de dar el paso.

Cuál será el  impacto de las Comunas en la vida del ciudadano?

29.-La creación de las Comunas va a permitir identificar con mayor precisión las necesidades de la población y, consecuentemente,  facilitará el diseño y ejecución de acciones más adecuadas para atender esas demandas. Fundamentalmente en cuestiones vinculadas al mantenimiento urbano menor, que sustentan la gran mayoría de los reclamos que hoy se reciben y que afectan directamente la vida cotidiana de los vecinos y vecinas.
 

Concejos Municipales y Parroquias en la Mira 


 30.-Analizar el funcionamiento de los Concejos Municipales, Evans sostiene que estas estructuras locales están sustentadas en modelos coloniales heredados del dominio español de hace 500 años, donde la vida en común es regentada por ciudadanos electos o designados por el soberano (soberanía que en la etapa colonial radicaba en el rey), con criterios de delegación del poder soberano para decidir los destinos de quienes los eligen y quienes no.
 

31.-Los Concejos son unas estructuras que adversan profundamente el valor democrático de la actual propuesta de gobierno bolivariano rumbo hacia el socialismo del siglo XXI
 

32.-Sostiene que la estructura municipal clásica no está en capacidad de satisfacer la mayoría de las demandas hechas por los propios ciudadanos que han apostado por mantener esta estructura, generándose como solución parcial, su constante crecimiento burocrático en la creencia de que a mayor estructura, mayor será la capacidad de control y respuesta a las necesidades de los ciudadanos que están bajo su jurisdicción.
 

33.- Esta situación irregular hay que sumarle la aberrante tendencia de las estructuras legislativas, a invadir funciones ejecutivas, al sostener esta estructura, un Concejo Municipal no sólo poco legisla en cuanto a sus funciones específicas, sino que se convierten en un obstáculo para el desarrollo de sus proyectos urgentes o imprescindibles para la comunidad.
 

34.-Opina que el ritualismo y burocratismo enquistado en esas dependencias, nada eficientes, frustran incluso las iniciativas ciudadanas. Las Cámaras Municipales terminan, por su propia dinámica autodestructiva, llevando a los concejales a querer convertirse en pequeños alcalditos que no tienen la facultad real de solucionar nada, pero generan la ilusión de poderlo hacer de manera más directa que los alcaldes, creando falsas expectativas en una comunidad altamente demandante de soluciones y frustrada por la ineficiencia de la municipalidad.
 

35.-Si se   introduce el agravante de que el funcionario o el ciudadano común ve a la estructura municipal como un ente al que hay que extraerle todo lo que se pueda, casi convirtiéndose en una piñata pública y además, si a esto le sumamos los pasos administrativos que los ejecutivos municipales deben cumplir para ejecutar proyectos y los controles que no garantizan la pulcritud de la ejecución de recursos en franca separación de la posibilidad real de que los ciudadanos puedan fiscalizar el uso de los recursos que el mismo genera y colectiviza para el bien público, tenemos entonces un cuadro parcialmente pintado del agotamiento de un modelo de gobierno local que ya no soporta más reformas o enmiendas.
 

Sólo un Prediagnóstico
 

36.- Hasta ahora, el  papel de trabajo de la “Comuna Caracas”, realizado por Nicmer E. Evans, está en  poder del Ejecutivo Venezolano, no ha sido sometido a la discusión pública, lo que implica que puede ser sometido a reformas a causa de los aportes que generen su discusión, sin embargo es un documento que revela a las claras hacia dónde va la Nueva Geometría del Poder, propuesta por el presidente de la república, Hugo Chávez Frías.

 (*)Periodista y Consultor Área Participación Ciudadana

San Cristóbal, estado Táchira/ Venezuela

Celular 0414-737-33-51

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1 comentario

Edgar Carmona -

Debería haber una forma estructural de Comuna que permita conformarce a comunidades que tienen proyectos de Vivienda y que poseen terreno para que se organicen y como "Comuna Socio-Productiva", ejecuten ellos mismos los proyectos desde la elaboracion de los bloques para la construccion hasta la construccion de sus propias casas y urbanismos y al ser ellos los padres del proyecto, se convierten en una comuna autosustentable en el tiempo, ya que en el Proyecto estaría incluido propuestas socio productivas que permitirian a futuro tener una Comunidad que rija su Propio destino. Favór opinar sobre esta propuesta a mi correo o de manera directa por esta via