CONSEJOS COMUNALES COHESIONA A LA COMUNIDAD
Wilber Arecio Dávila Gómez(*)
Los consejos comunales desarrollan entre otros al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice” Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por intermedio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución, y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones mas favorables para su practica.”
El Consejo Comunal enmarcado dentro del concepto de la democracia participativa y protagónica, y regulados en Ley de Consejos Comunales, sancionada en la Asamblea Nacional, con 33 artículos el 7 de Abril del 2006, y publicada en Gaceta Oficial 5806 el 10 de Abril de 2006 La ley define a los consejos comunales en su artículo 2 como “son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares, económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
Área Geográfica (Artículo 4 Numeral 3) Es el territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad cuyos limites geográficos son establecidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas y dentro de las cuales funcionara el Consejo Comunal.
Base Poblacional (Artículo 4 Numeral 4)Se establece a modo referencial que las comunidades se agrupen en familias entre doscientas (200) y cuatrocientas (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) en áreas rurales. En tal caso la base poblacional para establecer el funcionamiento del Consejo Comunal será decidida por la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas conforme a las particularidades que esta tenga.
Comité de Trabajo (Artículo 4 Numeral 6)Es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de la comunidad. El comité de trabajo articulará la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad: salud, educación, tierra urbana, economía social, deporte y recreación, seguridad, servicios, vivienda y hábitat, telecomunicaciones, cultura, protección de animales, alimentación, etc.
Área de Trabajo (Artículo 4 Numeral 7)Se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El numero y contenido dependerá de la realidad de cada comunidad y serán decididas en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Vocero o Vocera (Artículo 4 Numeral 9) Es la persona electa en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para integrar cada comité de trabajos a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante la instancia correspondiente. No existe un número límite para cada comité.
Banco Comunal (Artículo 4 Numeral 10)
Es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa, implementada a través de una cooperativa.
Principales objetivos de los consejos comunales
1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas donde sea necesario. Hay sumas que multiplican. Eso debe ser el Consejo Comunal
2. Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Para ello debe analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad y lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas.
3. Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.
4. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, y otras.)
ORGANOS DEL CONSEJO COMUNAL
El Órgano Ejecutivo (Artículo 8) Ejecuta las decisiones de la asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en relación con las funciones del Consejo Comunal. Está integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.
La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal (Artículo 10)Tiene como función administrar recursos financieros y no financieros de la comunidad, y servir de ente de inversión y de crédito. Está integrado por cinco (5) personas de la comunidad bajo la figura jurídica de Cooperativa.
La Unidad de Contraloría Social (Artículo 11) Es para controlar, fiscalizar y supervisar el manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal. Está integrado por cinco (5) personas de la comunidad.
CONSTITUCIÓN DE LOS
CONSEJOS COMUNALES
Primer Paso: (Artículo 15)Conformación del equipo promotor provisional conformado por Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o personas externas que asuman esta iniciativa y dejar constancia escrita de quienes conforman este equipo en el acta que se levante para tal fin.
Segundo Paso: (Artículo 16 y 17)El equipo promotor provisional organizará la realización del censo demográfico de la comunidad y convocará a una asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas no menor del 10% de la población en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación para elegir a la comisión promotora y la comisión electoral.
Tercer Paso: (Artículo 17)La comisión promotora difundirá entre los habitantes de la comunidad los objetivos del Consejo Comunal y elaborará un croquis del área geográfica del sector con su historia y convocará a la asamblea constituyente comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días con un quórum de 20% de la comunidad para la postulación de voceros y voceras. (Los miembros de la comisión electoral no pueden postularse)
Cuarto Paso: (Artículo 18)La comisión electoral elaborará el registro y material electoral y hará del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras. Luego de escrutar y totalizar los votos proclamará y juramentará a los integrantes de los órganos del Consejo Comunal electas y levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
Quinto Paso: (Artículo 20)Los Consejos Comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la asamblea de ciudadanos (as). Una copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública. También han de consultar a los entes competentes municipales (Artículo 4, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal) sobre los pasos y procedimientos para la creación de los Consejos Comunales y la obligación de que estos organismos asignen un equipo técnico asesor para el acompañamiento, seguimiento y evaluación formal del proceso.
(*)Periodista y Consultor Área Participación Ciudadana
San Cristóbal, estado Táchira/ VenezuelaCelular
0414-737-33-51
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